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AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN FEDERAL RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN, PERO NO EN RELACIÓN CON LA LEY IMPUGNADA, EL QUEJOSO CONSERVA SU INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN LA REVISIÓN QUE SE DECLARE SU INCONSTITUCIONALIDAD, PUES AL ABORDARSE EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE PODRÍA OBTENER MAYORES BENEFICIOS.

Clave: 230 · Registro digital (IUS): 1005028 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3866

Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una ley con motivo de un acto de aplicación y en la sentencia sólo se otorga la protección respecto de éste, el quejoso conserva su interés jurídico para interponer el recurso de revisión, pues existe la posibilidad de que del estudio de los agravios se llegue a la conclusión de que la ley combatida es inconstitucional, lo que de suyo importa la obtención de mayores beneficios para el quejoso recurrente que los ya conseguidos con el fallo de primer grado. Lo anterior es así, porque cuando se trata de la inconstitucionalidad de leyes reclamadas en amparo indirecto, el efecto de la sentencia que otorga la protección federal no sólo consiste en dejar insubsistentes los actos de aplicación reclamados, sino impedir que el dispositivo combatido pueda volverse a aplicar válidamente en perjuicio del quejoso, es decir, que aun cuando se otorgue la protección constitucional por los actos de aplicación, por vicios propios, el quejoso conserva su interés jurídico para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de la ley; por ello, está en aptitud legal de interponer el recurso de revisión contra una sentencia que, en ese aspecto, le es desfavorable y, por ende, correlativamente el tribunal revisor deberá efectuar el análisis correspondiente. Además, la procedencia del recurso deriva del artículo 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y es acorde con el principio de derecho procesal consistente en que puede impugnar una resolución judicial quien no obtiene todo lo que pidió o quien resiente un agravio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005028-8f239fe0/amparo-contra-leyes-cuando-se-concede-la-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/2001.—Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa.—17 de octubre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 358/2001.—Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.—14 de noviembre de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 130/2002.—Manuel Cruz Guillermo.—7 de junio de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Carlos A. Morales Paulín. Amparo en revisión 156/2008.—Servicios Profesionales y Maquinados BGH, S.A. de C.V.—16 de abril de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 962/2008.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 191/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 567, Segunda Sala, tesis 2a./J. 191/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 568.

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