AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN FEDERAL RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN, PERO NO EN RELACIÓN CON LA LEY IMPUGNADA, EL QUEJOSO CONSERVA SU INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN LA REVISIÓN QUE SE DECLARE SU INCONSTITUCIONALIDAD, PUES AL ABORDARSE EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE PODRÍA OBTENER MAYORES BENEFICIOS.
Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una ley con motivo de un acto de aplicación y en la sentencia sólo se otorga la protección respecto de éste, el quejoso conserva su interés jurídico para interponer el recurso de revisión, pues existe la posibilidad de que del estudio de los agravios se llegue a la conclusión de que la ley combatida es inconstitucional, lo que de suyo importa la obtención de mayores beneficios para el quejoso recurrente que los ya conseguidos con el fallo de primer grado. Lo anterior es así, porque cuando se trata de la inconstitucionalidad de leyes reclamadas en amparo indirecto, el efecto de la sentencia que otorga la protección federal no sólo consiste en dejar insubsistentes los actos de aplicación reclamados, sino impedir que el dispositivo combatido pueda volverse a aplicar válidamente en perjuicio del quejoso, es decir, que aun cuando se otorgue la protección constitucional por los actos de aplicación, por vicios propios, el quejoso conserva su interés jurídico para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de la ley; por ello, está en aptitud legal de interponer el recurso de revisión contra una sentencia que, en ese aspecto, le es desfavorable y, por ende, correlativamente el tribunal revisor deberá efectuar el análisis correspondiente. Además, la procedencia del recurso deriva del artículo 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y es acorde con el principio de derecho procesal consistente en que puede impugnar una resolución judicial quien no obtiene todo lo que pidió o quien resiente un agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005028-8f239fe0/amparo-contra-leyes-cuando-se-concede-la-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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