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AMPARO CONTRA LEYES. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN LA REVISIÓN EL QUEJOSO CUANDO OBTIENE, EN LA SENTENCIA, CONCESIÓN CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN, PERO NO RESPECTO DE LA LEY RECLAMADA.-

Clave: 255 · Registro digital (IUS): 900928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 187

Cuando en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una ley y el Juez de Distrito, en la sentencia que dicta, sólo otorga la concesión del amparo respecto de los actos de aplicación de la ley, más no así en relación a la ley misma al decretar el sobreseimiento o negativa del amparo en relación a dicho acto, podría suponerse que el quejoso carece de interés para interponer el recurso de revisión; sin embargo, esto no puede determinarse técnicamente en ese momento procesal, pues existe la posibilidad de que las autoridades responsables interpusieran el recurso de revisión en contra de ese pronunciamiento, lo que implica que el quejoso no puede condicionar la interposición de su recurso al otorgamiento de un amparo contra los actos de ejecución que, por su naturaleza, es recurrible. Lo anterior es así porque, tratándose de inconstitucionalidad de leyes, cuando el planteamiento se hace en la demanda de amparo indirecto, el efecto de la sentencia de otorgar el amparo contra ley no sólo es el de dejar insubsistentes los actos de aplicación reclamados, sino el de impedir que el dispositivo combatido se pueda volver a aplicar válidamente en perjuicio del quejoso. Esto significa que aun cuando se otorgue el amparo por los actos de aplicación, por vicios propios, el quejoso conserva su interés jurídico en que se declare la inconstitucionalidad de la ley reclamada y, por ello, está en aptitud legal de interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia que, en ese aspecto, le es desfavorable. A mayor abundamiento, la procedencia del recurso deriva de lo previsto en el artículo 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y es acorde con el principio de derecho procesal de que puede impugnar una resolución judicial quien no obtiene todo lo que pidió o quien resiente un agravio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900928-428b4333/amparo-contra-leyes-tiene-interes-juridico-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 949/90.-Luis Gabriel Aguirre Chávez.-6 de noviembre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, se aprobó por unanimidad de dieciséis votos.-Ausentes: Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León y Clementina Gil de Lester.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 30, Pleno, tesis P. XXV/92.

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