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BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. DEL RECURSO DE REVISIÓN COMPETE CONOCER A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 1005035 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3876

De la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a) y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que del recurso de revisión interpuesto contra sentencias que en el juicio de amparo pronuncien los Jueces de Distrito, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer, cuando subsista el problema de constitucionalidad, de los ordenamientos a que expresamente se refieren los mencionados preceptos, siendo éstos las leyes federales y locales, los tratados internacionales y los reglamentos expedidos por el presidente de la República, los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal. Por consiguiente, cuando en la demanda de amparo se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento municipal, el conocimiento del recurso de revisión corresponde, por exclusión, a un Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo establecido por los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la citada legislación orgánica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005035-3ad98d86/bandos-y-reglamentos-municipales-del-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 462/96.—Eduardo Muñoz Guzmán y otros.—7 de junio de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 678/96.—María del Socorro Genoveva Rodríguez España.—14 de junio de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 596/96.—Laura Elena Barandiaran Rueda.—21 de junio de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 616/96.—Manuel Abdul Ponce San Román y otra.—9 de octubre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 2239/96.—Carlos Lozano Quiroga y otros.—5 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Tesis de jurisprudencia 23/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 231, Segunda Sala, tesis 2a./J. 23/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 232. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 152, Segunda Sala, tesis 119.

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