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REVISION, RECURSO DE. TRATANDOSE DE REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES MUNICIPALES, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUEL UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: 2a. LIII/96 · Registro digital (IUS): 200571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 268

De la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que del recurso de revisión interpuesto contra sentencias que en el juicio de amparo pronuncien los Jueces de Distrito, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer, cuando subsista el problema de constitucionalidad de los ordenamientos a que expresamente se refieren los mencionados preceptos, siendo éstos las leyes federales y locales, los tratados internacionales y los reglamentos expedidos por el presidente de la República, los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal. Por consiguiente, cuando se reclame en una demanda de amparo la inconstitucionalidad de un reglamento municipal, o bien, Bandos de Policía y Buen Gobierno, decretos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones de los Municipios, el conocimiento del recurso de revisión corresponde, por exclusión, a un Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo establecido por los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la citada legislación orgánica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200571-f7fdd936/revision-recurso-de-tratandose-de-reglamentos-y-otras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 462/96. Eduardo Muñoz Guzmán y otros. 7 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 678/96. María del Socorro Genoveva Rodríguez España. 14 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 596/96. Laura Elena Barandiaran Rueda. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. NOTA: Esta tesis se publicó originalmente en el tomo III, junio de 1996, pág. 374, y se publica nuevamente con correcciones en el rubro.

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