CONTROLES VOLUMÉTRICOS. LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LA REVISIÓN (DERIVADA DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS QUE LO REGULAN, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS NUMERALES QUE ESTABLECEN COMO DELITOS CIERTAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON AQUÉLLOS), SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO QUE, LLEGADO EL CASO, DEJE A SALVO LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 2674, con el rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO POR RAZÓN DE LA MATERIA.", sustentó que para resolver una cuestión de competencia deben juzgarse los actos reclamados de acuerdo con su naturaleza y no conforme a la interpretación que de ellos haga el quejoso en su demanda de amparo. En congruencia con tal criterio, y toda vez que la demanda de garantías no puede dividirse cuando contenga actos de distinta naturaleza, cuando se reclama en amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y segundo transitorio, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, que señalan la obligación de ciertos contribuyentes de contar con controles volumétricos y de mantenerlos en operación en todo momento, así como de los artículos 111, fracción VII y 115 bis del citado código, que establecen como delitos ciertas conductas relacionadas con aquéllos, de cuya demanda conoce un Juzgado de Distrito mixto, la competencia para conocer del recurso de revisión se surte a favor de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, por ser de esa naturaleza los preceptos primeramente mencionados, cuyo estudio es preponderante, y por no existir, hasta ese momento, un acto concreto de aplicación de las normas últimamente citadas, que pudiera implicar o tener como consecuencia la privación de la libertad de alguna persona, caso en que podría surtirse la competencia en un órgano jurisdiccional en materia penal; sin perjuicio que, llegado el caso, deje a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por darse alguno de los supuestos que establece el acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de 21 de junio de 2001.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005041-3efa4210/controles-volumetricos-la-competencia-delegada-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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