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Modo: Corpus Pro

CONTROLES VOLUMÉTRICOS. LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LA REVISIÓN (DERIVADA DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS QUE LO REGULAN, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS NUMERALES QUE ESTABLECEN COMO DELITOS CIERTAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON AQUÉLLOS), SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO QUE, LLEGADO EL CASO, DEJE A SALVO LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: 2a./J. 15/2005 · Registro digital (IUS): 179068 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 252

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 2674, con el rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO POR RAZÓN DE LA MATERIA.", sustentó que para resolver una cuestión de competencia deben juzgarse los actos reclamados de acuerdo con su naturaleza y no conforme a la interpretación que de ellos haga el quejoso en su demanda de amparo. En congruencia con tal criterio, y toda vez que la demanda de garantías no puede dividirse cuando contenga actos de distinta naturaleza, cuando se reclama en amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y segundo transitorio, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, que señalan la obligación de ciertos contribuyentes de contar con controles volumétricos y de mantenerlos en operación en todo momento, así como de los artículos 111, fracción VII y 115 bis del citado código, que establecen como delitos ciertas conductas relacionadas con aquéllos, de cuya demanda conoce un Juzgado de Distrito mixto, la competencia para conocer del recurso de revisión se surte a favor de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, por ser de esa naturaleza los preceptos primeramente mencionados, cuyo estudio es preponderante, y por no existir, hasta ese momento, un acto concreto de aplicación de las normas últimamente citadas, que pudiera implicar o tener como consecuencia la privación de la libertad de alguna persona, caso en que podría surtirse la competencia en un órgano jurisdiccional en materia penal; sin perjuicio que, llegado el caso, deje a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por darse alguno de los supuestos que establece el acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de 21 de junio de 2001.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179068-147e2106/controles-volumetricos-la-competencia-delegada-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 105/2004. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Competencia 127/2004. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Competencia 109/2004. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Competencia 123/2004. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Competencia 119/2004. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 15/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco.

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