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Modo: Corpus Pro

LEYES. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DE PEDIR NO BASTA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 351 · Registro digital (IUS): 1005149 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4037

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, según se trate, basta con expresar la causa de pedir; sin embargo, ello no significa que los quejosos o recurrentes puedan limitarse a realizar afirmaciones sin sustento, pues a ellos corresponde exponer las razones por las cuales estiman inconstitucionales los actos reclamados. Por tanto, en virtud de que toda ley goza de la presunción de constitucionalidad que es preciso desvirtuar, en razón de la legitimidad de los órganos que la emiten, corresponde a quienes la impugnan, la carga de la prueba, pues sólo así es posible analizar si la ley reclamada contraviene o no la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005149-69a7f3de/leyes-la-expresion-de-la-causa-de-pedir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2605/2003.—Integración Mexicana de Comercio, S.A. de C.V.—14 de abril de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Ángel Ponce Peña. Amparo en revisión 1891/2004.—Héctor San Román Rivera.—23 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 377/2005.—Gas El Sobrante, S.A. de C.V.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 723/2005.—Transportadora de Productos Comerciales e Industriales, S.A. de C.V.—15 de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 437/2005.—Cofrasa, S.A. de C.V.—15 de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 121/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 143, Primera Sala, tesis 1a./J. 121/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 144.

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