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ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO RESPECTIVO NO AFECTA INTERESES JURÍDICOS DEL SUJETO PASIVO DE UNA VISITA DE INSPECCIÓN POR ESTABLECER SOLAMENTE QUE SE LE MOSTRARÁ LA ORDEN, SI ÉSTA LE ES ENTREGADA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA VISITA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 59 (H) · Registro digital (IUS): 1005293 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4280

Si bien es cierto que el artículo 31, fracción III, del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal al referirse a los requisitos a que deben sujetarse las visitas de inspección que se ordenen con base en el mismo, establece que "el inspector deberá identificarse con el propietario, encargado o su representante y mostrar la orden de inspección", tal dispositivo no afecta los intereses jurídicos del sujeto pasivo visitado, si se acredita que la orden le fue entregada a la persona con quien se entendió la visita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005293-eef3c97d/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 365/89.—Norma Guadarrama Herrera.—10 de julio de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 1108/89.—Manuel Noriega Guerrero.—10 de julio de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 1350/89.—Mireya Carrillo de Noriega.—18 de septiembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretario: José Juan Trejo Orduña. Amparo en revisión 1555/89.—Josefina Feria Rodríguez.—18 de septiembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez. Amparo en revisión 1836/89.—Francisco Oviedo Ramos suc. de.—18 de septiembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 291, Tercera Sala, tesis 3a./J. 20/89. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 668, Tercera Sala, tesis 52 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El reglamento que se interpreta está abrogado, pero contiene un criterio relevante en relación con la procedencia del amparo contra leyes.

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