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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 100 (H) · Registro digital (IUS): 1005334 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4339

La interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal; 83, fracción V de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite determinar que para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se hubiere planteado en los conceptos de violación la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que al dictar sentencia el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, haya decidido sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnado; o bien, establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, u omitido el estudio y decisión de estas cuestiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005334-bced4e05/revision-en-amparo-directo-requisitos-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1344/95.—Pedro Covarrubias Sauceda.—6 de octubre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro S. Gonzáles Bernabé. Amparo directo en revisión 1489/95.—Carmen Teresa Venegas Velázquez.—24 de noviembre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo directo en revisión 1745/95.—Cleotilde Velázquez Anguiano.—12 de enero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo directo en revisión 1768/95.—Pablo Hernández Fernández.—12 de enero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo directo en revisión 1842/95.—Irma Echeverría Otero y otra.—12 de enero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 3/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 218, Segunda Sala, tesis 2a./J. 3/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 219. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 527, Segunda Sala, tesis 458. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1.

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