REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA [INTERPRETACIÓN DE LA TESIS 1a. CXXXIX/2014 (10a.)]. (1)
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 105/2012, del que derivó la tesis citada, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO INAPLICA UNA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", no contempló una nueva hipótesis de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues si bien es cierto que en dicha tesis se sostiene de forma genérica que el amparo directo en revisión procede cuando un tribunal colegiado de circuito sustenta en la sentencia recurrida un criterio contrario a una jurisprudencia emitida por este alto tribunal, también lo es que en el recurso referido, del cual emana ese criterio, se determinó que, previamente, debe satisfacerse el requisito de procedencia del recurso de revisión consistente en que en la demanda se impugne la constitucionalidad de una ley o se plantee la interpretación directa de un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que el Tribunal Colegiado de Circuito omita el estudio y decisión de tales cuestiones; es decir, cumplir con los requisitos de procedencia del recurso de revisión, precisados en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, de la Ley de Amparo abrogada, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008317-1572a26e/revision-en-amparo-directo-su-procedencia-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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