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SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPEDITAN SU APLICACIÓN A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 140 (H) · Registro digital (IUS): 1005374 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - TCC; Pág. 4412

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, modificado por decreto de 28 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, y segundo transitorio, fracción VII, del mismo decreto, se desprende que se impone a quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público, una obligación de hacer, consistente en la adquisición de equipos de control volumétrico y a mantenerlos en operación en todo momento; empero, la propia norma supedita el cumplimiento de esa obligación a una condición suspensiva, relativa a la expedición por parte de la autoridad administrativa, de las normas generales en las que se determine cuáles son los equipos de control volumétrico que los sujetos deben implantar como parte de su contabilidad; en consecuencia, al encontrarse condicionada esa obligación a la expedición de dichas reglas generales, resulta improcedente conceder la suspensión definitiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005374-0ada87d7/suspension-definitiva-es-improcedente-tratandose-de-disposiciones-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 150/2004.—Gasolinera Faza, S.A. de C.V.—10 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Mario Machorro Castillo.—Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Incidente de suspensión (revisión) 176/2004.—Cuatro Peñascos, S.A. de C.V.—17 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado.—Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Incidente de suspensión (revisión) 177/2004.—Servicentro Trailero Falcón, S.A. de C.V.—17 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Mario Machorro Castillo.—Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Incidente de suspensión (revisión) 192/2004.—Servicio El Ancora, S.A. de C.V.—17 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado.—Secretario: Marcos Cardona Salazar. Incidente de suspensión (revisión) 203/2004.—Autoservicio Mayrán, S.A. de C.V.—1o. de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado.—Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1707, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1698. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 36/2005, de rubro: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓN DE UN DELITO."

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