COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SE ACTUALIZA ESE ILÍCITO CUANDO SE SOLICITA EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA OMISIVA Y CONTRARIA A QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE COMBATIR EL NARCOTRÁFICO.
El mencionado delito, previsto en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal, es de los doctrinalmente clasificados como "de resultado anticipado o cortado", porque para su configuración resulta irrelevante la consumación del ilícito favorecido, pues basta que el sujeto activo despliegue de cualquier manera actos de colaboración tendentes a crear una situación propicia para la realización de otros delitos, en el caso, contra la salud. Esto es, la conducta como elemento indispensable para la actualización del tipo consiste en la acción u omisión orientada a asistir o auxiliar a la realización de un diverso delito. En ese sentido, resulta evidente que se actualiza el ilícito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud cuando se solicita el despliegue de una conducta omisiva y contraria a quien debe combatir el narcotráfico pues con ello coadyuva a la comisión de actividades ilícitas en detrimento de la salud pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005431-2e0ecd05/colaboracion-al-fomento-para-posibilitar-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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