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COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SE ACTUALIZA ESE ILÍCITO CUANDO SE SOLICITA EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA OMISIVA Y CONTRARIA A QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE COMBATIR EL NARCOTRÁFICO.

Clave: 53 · Registro digital (IUS): 1005431 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 52

El mencionado delito, previsto en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal, es de los doctrinalmente clasificados como "de resultado anticipado o cortado", porque para su configuración resulta irrelevante la consumación del ilícito favorecido, pues basta que el sujeto activo despliegue de cualquier manera actos de colaboración tendentes a crear una situación propicia para la realización de otros delitos, en el caso, contra la salud. Esto es, la conducta como elemento indispensable para la actualización del tipo consiste en la acción u omisión orientada a asistir o auxiliar a la realización de un diverso delito. En ese sentido, resulta evidente que se actualiza el ilícito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud cuando se solicita el despliegue de una conducta omisiva y contraria a quien debe combatir el narcotráfico pues con ello coadyuva a la comisión de actividades ilícitas en detrimento de la salud pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005431-2e0ecd05/colaboracion-al-fomento-para-posibilitar-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 60/2007-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.—19 de septiembre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 147/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 38, Primera Sala, tesis 1a./J. 147/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 38.

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