COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.
De la interpretación sistemática del delito previsto y sancionado en la fracción III del artículo 194 del Código Penal Federal, el sentido de la expresión "colaborar al fomento" debe explicarse como la conducta, en forma de acción o de omisión, realizada por un sujeto, consistente en el trabajo conjunto, contribución o ayuda a otros en el auxilio, protección o abrigo de diversas conductas cuyo objeto material sean narcóticos, con lo cual, son generadas circunstancias favorables para la ejecución de delitos contra la salud. Luego, dicho antisocial por regla general, debe ser cometido bajo la forma de la coautoría material directa no obstante, admite cualquier otra forma de autoría y participación de las previstas en el artículo 13 del Código Penal Federal. Tal es el caso, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas, dolosamente solicita a otro elemento de dicha corporación militar, que no realice un vuelo de reconocimiento sobre una zona destinada a la siembra, cultivo y cosecha de marihuana a cambio de una remuneración económica. Luego, si ambos sujetos activos derivado de las funciones que les son inherentes, tenían el deber jurídico de impedir la realización de este género de delitos contra la salud, lógicamente que a través de una conducta positiva, como lo sería la solicitud de no realizar un vuelo de reconocimiento a cambio de una retribución económica, y otra negativa, consistente en el incumplimiento de una función militar de reconocimiento; evidentemente, condicionan o posibilitan de manera eficaz la realización de otras conductas vinculadas con el género de delitos contra la salud. En consecuencia, la omisión destacada por parte de dicho sujeto activo, quien se erige como garante del bien jurídico denominado salud pública, es susceptible de actualizar todos y cada uno de los elementos típicos que configuran el delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud; por tanto, dicho antisocial no sólo puede estimarse configurado a través de conductas dolosamente exteriorizadas, tangibles o materializables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172592-83324bf5/colaboracion-al-fomento-para-posibilitar-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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