DELINCUENCIA ORGANIZADA Y COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. DIFERENCIA ENTRE ESTOS DELITOS [TESIS HISTÓRICA].
Resulta indiscutible la existencia de una diferencia obvia entre el llamado delito de delincuencia organizada, previsto en términos del artículo 2o. de la ley especial respectiva, y el diverso denominado de colaboración al fomento para la ejecución de delitos contra la salud, a que se refiere la fracción III del artículo 194 del código punitivo federal, pues mientras en el primero la acción nuclear del tipo viene a ser el simple hecho de organizarse o, en su caso, acordar hacerlo, es decir, la conducta consciente y voluntaria (dolosa) de pertenencia al grupo de tres o más personas que participan del fin de cometer determinada clase de delitos (entendidos en abstracto y con independencia de que se llegaren a manifestar o no). En cambio, en el segundo, la conducta punible no es el formar parte de un grupo, sino la realización de una conducta concreta y específica de colaboración, por cualquier forma, al fomentar para posibilitar la ejecución de un diverso o diversos delitos contra la salud, los cuales, si bien tampoco es necesario que se realicen o se consumen deben formar parte de la finalidad específica del colaborador y constituir parte del contexto para el análisis posible y constatación debida del carácter de "colaboración exigido para el acreditamiento del delito". Plasmada tal diferencia, resulta conveniente precisar que el Juez responsable está obligado a distinguir entre ambas figuras delictivas, a fin de cumplir con la garantía constitucional referente a una adecuada motivación en el tema de que se trata, pues la autoridad de instancia se encontraba constreñida a especificar los medios de prueba con los que acreditó de manera probable la conducta de colaboración de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos contra la salud. Así también al atribuir de manera probable al quejoso el diverso ilícito de delincuencia organizada, y con el fin de cumplir con la garantía en comento, el Juez de la causa está obligado también a señalar con toda precisión los hechos diferentes que a su juicio constituyen una y otra variante delictiva, y la forma de intervención específica del quejoso y las pruebas con las que se acreditan tales extremos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006761-7acb36a6/delincuencia-organizada-y-colaboracion-al-fomento-para-posibilitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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