DELINCUENCIA ORGANIZADA Y COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. DIFERENCIA ENTRE ESTOS DELITOS.
Resulta indiscutible la existencia de una diferencia obvia entre el llamado delito de delincuencia organizada, previsto en términos del artículo 2o. de la ley especial respectiva, y el diverso denominado de colaboración al fomento para la ejecución de delitos contra la salud, a que se refiere la fracción III del artículo 194 del código punitivo federal, pues mientras en el primero la acción nuclear del tipo viene a ser el simple hecho de organizarse o, en su caso, acordar hacerlo, es decir, la conducta consciente y voluntaria (dolosa) de pertenencia al grupo de tres o más personas que participan del fin de cometer determinada clase de delitos (entendidos en abstracto y con independencia de que se llegaren a manifestar o no). En cambio, en el segundo, la conducta punible no es el formar parte de un grupo, sino la realización de una conducta concreta y específica de colaboración, por cualquier forma, al fomentar para posibilitar la ejecución de un diverso o diversos delitos contra la salud, los cuales, si bien tampoco es necesario que se realicen o se consumen deben formar parte de la finalidad específica del colaborador y constituir parte del contexto para el análisis posible y constatación debida del carácter de "colaboración exigido para el acreditamiento del delito". Plasmada tal diferencia, resulta conveniente precisar que el Juez responsable está obligado a distinguir entre ambas figuras delictivas, a fin de cumplir con la garantía constitucional referente a una adecuada motivación en el tema de que se trata, pues la autoridad de instancia se encontraba constreñida a especificar los medios de prueba con los que acreditó de manera probable la conducta de colaboración de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos contra la salud. Así también al atribuir de manera probable al quejoso el diverso ilícito de delincuencia organizada, y con el fin de cumplir con la garantía en comento, el Juez de la causa está obligado también a señalar con toda precisión los hechos diferentes que a su juicio constituyen una y otra variante delictiva, y la forma de intervención específica del quejoso y las pruebas con las que se acreditan tales extremos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171802-a105e32f/delincuencia-organizada-y-colaboracion-al-fomento-para-posibilitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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