Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTRABANDO. SE ACTUALIZA ESE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AUN CUANDO SE LOCALICEN DENTRO DEL LÍMITE TERRITORIAL QUE SEÑALA EL DIVERSO ARTÍCULO 103 DEL MISMO CUERPO DE LEYES.

Clave: 63 · Registro digital (IUS): 1005441 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 61

Es inexacto que el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, al establecer que se presumirá la comisión del delito de contrabando en aquellos casos en que se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación correspondiente, pugne con lo dispuesto en el diverso artículo 102 del propio código que prevé que dicha figura delictiva se actualiza con la sola introducción de mercancías o vehículos de procedencia extranjera al país o su extracción de él, en su caso, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse y sin contar con el permiso de la autoridad competente, toda vez que tales dispositivos se complementan, en virtud de que lo regulado en el primer precepto, supone una situación posterior a la introducción de mercancías, por lo que no puede interpretarse que fuera de la hipótesis donde se presume la comisión del delito de contrabando, no se actualice; además, tal precepto conduce a estimar que con anterioridad al hallazgo de una determinada mercancía o vehículo de procedencia extranjera, se llevó a cabo su introducción al país sin la documentación correspondiente, cuando no se demuestre lo contrario, por lo que es inexacto afirmar que cuando sean localizados éstos dentro del límite territorial que señala el artículo 103 citado, no pueda configurarse el delito de contrabando que regula el mencionado artículo 102 que, en cuanto a territorialidad, presupone como requisito que la introducción de mercancías se haga al país, siendo incorrecto estimar que el territorio nacional inicia precisamente después de los límites de las garitas de inspección, pues de ser así, se generaría la imposibilidad de actualizar dicho ilícito dentro de la franja fronteriza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005441-22471b46/contrabando-se-actualiza-ese-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 43/99.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.—31 de enero de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Tesis de jurisprudencia 29/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 89, Primera Sala, tesis 1a./J. 29/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 90.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis