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CONTRABANDO. LA PRESUNCIÓN DEL DELITO PREVISTA POR EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: VIII.2o.29 P · Registro digital (IUS): 183583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1721

La presunción de la comisión del delito de contrabando prevista por el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de veinte kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación que acredite su legal tenencia, transporte, manejo o estancia, admite prueba en contrario, esto es, al sujeto activo del delito le es permitido demostrar que la introducción del vehículo extranjero sin la documentación legal, no le es imputable, y al efecto, habrá de valerse de todos los medios de convicción admitidos por la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183583-d7f194fd/contrabando-la-presuncion-del-delito-prevista-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Alberto Caldera Macías.

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