Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRABANDO. SE ACTUALIZA ESE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AUN CUANDO SE LOCALICEN DENTRO DEL LÍMITE TERRITORIAL QUE SEÑALA EL DIVERSO ARTÍCULO 103 DEL MISMO CUERPO DE LEYES.-

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 920267 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 18

Es inexacto que el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, al establecer que se presumirá la comisión del delito de contrabando en aquellos casos en que se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación correspondiente, pugne con lo dispuesto en el diverso artículo 102 del propio código que prevé que dicha figura delictiva se actualiza con la sola introducción de mercancías o vehículos de procedencia extranjera al país o su extracción de él, en su caso, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse y sin contar con el permiso de la autoridad competente, toda vez que tales dispositivos se complementan, en virtud de que lo regulado en el primer precepto, supone una situación posterior a la introducción de mercancías, por lo que no puede interpretarse que fuera de la hipótesis donde se presume la comisión del delito de contrabando, no se actualice; además, tal precepto conduce a estimar que con anterioridad al hallazgo de una determinada mercancía o vehículo de procedencia extranjera, se llevó a cabo su introducción al país sin la documentación correspondiente, cuando no se demuestre lo contrario, por lo que es inexacto afirmar que cuando sean localizados éstos dentro del límite territorial que señala el artículo 103 citado, no pueda configurarse el delito de contrabando que regula el mencionado artículo 102 que, en cuanto a territorialidad, presupone como requisito que la introducción de mercancías se haga al país, siendo incorrecto estimar que el territorio nacional inicia precisamente después de los límites de las garitas de inspección, pues de ser así, se generaría la imposibilidad de actualizar dicho ilícito dentro de la franja fronteriza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920267-6f7d84f9/contrabando-se-actualiza-ese-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 43/99.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.-31 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, julio de 2001, página 89, Primera Sala, tesis 1a./J. 29/2001; véase la ejecutoria en la página 90 de dicho tomo.

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