FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL.
En el proceso penal son partes formales, el Ministerio Público, el inculpado y, en su caso, la parte civil, y quien se constituye en fiador para que el inculpado goce de libertad provisional tiene la calidad de parte material, pues es un tercero con interés en el proceso, ya que al garantizar la libertad provisional del inculpado adquiere la obligación de presentarlo cuando la autoridad lo cite a comparecer, so pena de hacer efectiva la fianza otorgada. En esas condiciones, resulta evidente que el interés del fiador en el proceso penal atiende a la conservación de la parte de su patrimonio con que garantizó la libertad del inculpado, lo cual le da legitimación para interponer los medios de defensa procedentes contra las determinaciones que afecten dicho interés, sin que ello lo constituya como parte del proceso, por lo que carece de legitimación para interponer medios de defensa dirigidos a combatir cuestiones relativas al proceso penal en sí mismo, ya que esto sólo corresponde a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005508-36dbc0f4/fiador-en-la-causa-penal-al-ser-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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