COMPETENCIA INEXISTENTE, CONFLICTO DE.
Para que un juzgador pueda plantear su incompetencia en los términos del párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales que, por razones de seguridad, establece una excepción al principio de territorialidad que rige en materia de competencia, debe surgir la necesidad de trasladar a un acusado a un establecimiento de máxima seguridad, para lo cual debe atenderse a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, en cuyo caso resulta ser competente la autoridad judicial dentro de cuya jurisdicción territorial se ubica la prisión. Conforme al precepto sujeto a examen, se surte esta competencia excepcional cuando, además de satisfacerse los requisitos mencionados, el Ministerio Público, al consignar ante el Juez, elige a aquel dentro de cuya competencia territorial esté ubicado el establecimiento de máxima seguridad; o bien, cuando la autoridad judicial, actuando de oficio o a petición de parte, ordena el traslado del acusado a uno de esos centros; si a juicio del Ministerio Público durante el trámite del proceso, fuera necesario un traslado de esa naturaleza, dado su carácter de parte de la relación jurídica procesal, deberá solicitarlo a la autoridad judicial, la cual resolverá sobre la procedencia de su solicitud. En tal orden de ideas, la declinatoria del Juez para conocer de una causa penal, fundándose en el párrafo tercero del precepto 10 del ordenamiento invocado, sin que su planteamiento y sustanciación se ajusten al mandato legal contenido en esa norma, en los términos del análisis precedente, tendrá como consecuencia que el supuesto conflicto competencial sea inexistente, aun cuando se hubiera efectuado el traslado del detenido por autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005754-e0bc9497/competencia-inexistente-conflicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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