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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA INEXISTENTE, CONFLICTO DE.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 1011137 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Penal; Pág. 202

Para que un juzgador pueda plantear su incompetencia en los términos del párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales que, por razones de seguridad, establece una excepción al principio de territorialidad que rige en materia de competencia, debe surgir la necesidad de trasladar a un acusado a un establecimiento de máxima seguridad, para lo cual debe atenderse a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, en cuyo caso resulta ser competente la autoridad judicial dentro de cuya jurisdicción territorial se ubica la prisión. Conforme al precepto sujeto a examen, se surte esta competencia excepcional cuando, además de satisfacerse los requisitos mencionados, el Ministerio Público, al consignar ante el Juez, elige a aquel dentro de cuya competencia territorial esté ubicado el establecimiento de máxima seguridad; o bien, cuando la autoridad judicial, actuando de oficio o a petición de parte, ordena el traslado del acusado a uno de esos centros; si a juicio del Ministerio Público durante el trámite del proceso, fuera necesario un traslado de esa naturaleza, dado su carácter de parte de la relación jurídica procesal, deberá solicitarlo a la autoridad judicial, la cual resolverá sobre la procedencia de su solicitud. En tal orden de ideas, la declinatoria del Juez para conocer de una causa penal, fundándose en el párrafo tercero del precepto 10 del ordenamiento invocado, sin que su planteamiento y sustanciación se ajusten al mandato legal contenido en esa norma, en los términos del análisis precedente, tendrá como consecuencia que el supuesto conflicto competencial sea inexistente, aun cuando se hubiera efectuado el traslado del detenido por autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011137-67ab93ed/competencia-inexistente-conflicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 274/94.—Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.—28 de abril de 1995.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Álvaro Tovilla León.—El Ministro Juan N. Silva Meza no votó por motivo del impedimento que planteó y que fue calificado de legal. Competencia 222/94.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México y el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.—19 de mayo de 1995.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia.—Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Competencia 209/95.—Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México y la Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.—8 de enero de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia.—Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Competencia 397/96.—Suscitada entre el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca.—19 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Competencia 21/97.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México.—19 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Tesis de jurisprudencia 13/97.—Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 29, Primera Sala, tesis 1a./J. 13/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 31. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página19, Primera Sala, tesis 12.

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