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CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO.

Clave: 412 · Registro digital (IUS): 1005790 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 376

Para resolver un conflicto competencial entre un juzgado del fuero común y uno de distrito en materia de procesos penales federales por razón del fuero, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento no debe efectuar una apreciación propia sobre la tipicidad de los hechos delictivos, sino atender únicamente al delito por el que se dictó el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en tanto que el auto de término constitucional –como fue dictado– determina la materia del proceso y subsiste mientras no se revoque o modifique a través de los medios legales correspondientes. Esto es, el órgano colegiado no debe analizar los hechos sino sólo determinar en qué fuero radica la competencia, pues si la litis del aludido conflicto se constriñe a resolver qué órgano jurisdiccional debe conocer del asunto, resulta evidente que el Tribunal Colegiado de Circuito carece de atribuciones para prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del delito; máxime que al hacerlo estaría sustituyéndose al tribunal de alzada o al Juzgado de Distrito, lo cual no es procedente porque no hay precepto legal que lo faculte para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005790-76cf3861/conflicto-competencial-entre-un-juzgado-penal-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2008-PS.—Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—5 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Alberto Rodríguez García. Tesis de jurisprudencia 127/2008.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 67, Primera Sala, tesis 1a./J. 127/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 67.

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