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CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO ADSCRITO A ALGÚN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Clave: I.3o.P.66 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2019301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2926

Para resolver un conflicto competencial entre un Juez del sistema procesal penal acusatorio del fuero común y uno de Distrito adscrito a algún Centro de Justicia Penal Federal, por razón del fuero, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento no debe efectuar una apreciación propia sobre la clasificación jurídica del hecho delictivo, sino atender únicamente a la que se realizó al momento en que se dictó el auto de vinculación a proceso, en tanto que dicho auto –bien o mal dictado– determina la materia del proceso y subsiste mientras no se revoque o modifique por los medios legales correspondientes, momento procedimental en que puede examinarse la clasificación o reclasificación jurídica realizada. Esto es, el órgano colegiado no debe analizar los hechos, sino sólo determinar en qué fuero radica la competencia, ya que si la litis del conflicto aludido se constriñe a resolver qué órgano jurisdiccional debe conocer del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito carece de atribuciones para prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación de los hechos delictivos; máxime que al hacerlo estaría sustituyéndose al tribunal de alzada o al Juez de Control, cuando no existe precepto legal que lo faculte para ello.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019301-793ffc27/conflicto-competencial-suscitado-entre-un-juez-del-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 11/2018. Suscitado entre el Juzgado Vigésimo Tercero del Sistema Procesal Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Control y el Juzgado de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, en funciones de Juez de Control, con sede en el Reclusorio Norte, ambos de la Ciudad de México. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Flores Cruz, secretario de tribunal encargado del despacho. Secretario: Julio César Antonio Rosales. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 127/2008, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 67. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 214/2020 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2021 (11a.) de título y subtítulo: "CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL LOCAL Y UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ.”

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