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Modo: Corpus Pro

ISLAS MARÍAS. FUNCIONES DE SU DIRECTOR.

Clave: 463 · Registro digital (IUS): 1005841 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 427

El director de la colonia penal de las Islas Marías, no es sólo el administrador del trabajo de los reclusos ni sus funciones las de un simple empleado que desempeña trabajos materiales; porque aunque depende directamente de la Secretaría de Gobernación, ejerce en la colonia un mando superior; es el encargado de ejecutar las órdenes de la secretaría; de cumplir con las leyes y reglamentos relativos; de la vigilancia de los reclusos; de dictar disposiciones para el buen funcionamiento de la colonia; de imponer penas disciplinarias; de la vigilancia y cuidado de los reclusos y de hacer que la reclusión tenga efecto por el término que determine la citada secretaría; y para el desempeño de todas esas funciones, dispone, por delegación, de los medios coercitivos del poder público, teniendo, en consecuencia el carácter de una autoridad para los efectos de la procedencia del amparo. Aun cuando se alegue que sólo es una autoridad ejecutora, no por eso el amparo es improcedente contra sus actos, puesto que la ley reglamentaria del juicio de garantías, determina que éste puede entablarse contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, contra la autoridad de quien haya emanado, o contra ambas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005841-d9158ddd/islas-marias-funciones-de-su-director · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1341/31.—Mendoza Montenegro Carlos.—15 de agosto de 1931.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXXII, pág. 2382.—Vázquez Pérez Honorato.—15 de agosto de 1931. Tomo XXXII, pág. 2382.—Martínez Ortiz Alberto.—25 de agosto de 1931. Amparo en revisión 736/31.—Pérez Pérez Miguel.—1o. de septiembre de 1931.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Luis M. Calderón. Tomo XXXIII, pág. 3187.—Hernández Rodríguez Miguel.—4 de septiembre de 1931. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 124, Primera Sala, tesis 173.

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