ISLAS MARIAS.
Como todo lo relativo a la colonia penal de las Islas Marías incumbe a la Secretaría de Gobernación, aun cuando ésta no ordene la deportación de un individuo a dicha colonia, si se lleva a cabo, no hay duda de que se ejecuta con su conocimiento y hasta con su autorización y, por lo tanto, es lógico considerar a dicha secretaría como autoridad responsable, en los casos de deportación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338345-47eb48ee/islas-marias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 486/28. Rosas García Bruno. 2 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2061, tesis de rubro "ISLAS MARIAS.".
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