ISLAS MARÍAS, DEPORTACIÓN A LAS.-
El artículo 16 constitucional impone a todas las autoridades, inclusive al secretario de Gobernación, y al director de la colonia penal de las Islas Marías, la obligación de justificar sus procedimientos, y de consignar a los acusados de algún delito, a las autoridades judiciales. En consecuencia, si se deporta a las Islas Marías a un individuo a quien no se la ha consignado antes a la autoridad judicial correspondiente, procede el amparo, precisamente por violación de las garantías consagradas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906542-2e7d2855/islas-marias-deportacion-a-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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