ISLAS MARIAS.
Aun cuando la orden de deportación a las islas marías, no haya sido dictada expresamente por la Secretaría de Gobernación, la sola circunstancia de que la colonia penal dependa de esa secretaría, es motivo para conceder el amparo contra la orden, si no consta que el deportado está cumpliendo alguna condena judicial; y asimismo, para otorgarla contra el director de la colonia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338684-4a0fd4bc/islas-marias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1983/28. Navarro Jesús. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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