ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso está relevado de probar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste es violatorio de garantías por sí mismo; como sucede si se reclama de autoridades administrativas la deportación a la Colonia Penal de las Islas Marías, puesto que esas autoridades carecen de facultades para la imposición de penas, que están reservadas a la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390055-d764a8e6/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1302/31. Martínez Zamudio Carlos. 12 de septiembre de 1931. Cinco votos.
Amparo en revisión 7940/36. Pérez Villagrán Angel. 24 de marzo de 1937. Cinco votos.
Amparo en revisión 375/37. Pérez Valencia Facundo y coag. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3525/37. Maya Rasso Rafael. 18 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4793/43. Carpy Mayoral Raúl. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
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