ISLAS MARIAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INDEFINIDA RELEGACION EN LAS.
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece la excepción a la regla general, de que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del hecho, recae en el quejoso, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías por sí mismo, mas no cuando ese propio acto sí tiene aquel carácter; y por tanto, si se tiene como cierto que el quejoso sufre detención en el penal de las Islas Marías, en virtud de orden de las autoridades responsables, para mantenerlo relegado allí por tiempo indefinido, como no hay disposición legal alguna que autorice para imponer esa detención, ni menos por tiempo indefinido, resulta el acto violatorio de garantías, por sí mismo, y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311310-9933b245/islas-marias-inconstitucionalidad-de-la-indefinida-relegacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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