ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
Si la orden de relegación a las Islas Marías no fue proveída por la autoridad judicial y las autoridades administrativas responsables no informaron, el acto es inconstitucional en sí mismo y la falta de informe hace presumirlo cierto, por lo que debe concederse el amparo de acuerdo con lo que dispone el artículo 149 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307083-41528728/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4793/43. Carpy Mayoral Raúl. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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