ISLAS MARIAS.
Aun cuando la orden de deportación a las Islas Marías, no haya sido dictada expresamente por la Secretaría de Gobernación, la sola circunstancia de que la colonia penal depende de esa secretaría, es motivo para conceder el amparo contra la orden, si no consta que el deportado está cumpliendo alguna condena judicial; y asimismo, para otorgarlo contra el director de la colonia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338252-cfe8b10a/islas-marias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1483/28. Pineda Flores Isaac. 9 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
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