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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LOS INGRESOS CARCELARIOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA.

Clave: 743 · Registro digital (IUS): 1006121 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 700

Para determinar la inclinación delictiva o los antecedentes de mala conducta del inculpado es incorrecto el proceder del juzgador que, al momento de individualizar la pena al acusado, haya tomado en consideración los ingresos carcelarios con los que éste contaba, si de autos no se advierten las constancias de cada uno de los procesos que culminaron con sentencia condenatoria; de lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar, para esos efectos, algunos juicios que pudieran terminar en sentido absolutorio, precisamente porque se ignora cuál sería la conclusión definitiva de esos procesos, lo cual contraviene la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado. No es óbice a lo anterior, el hecho de que la responsable exprese que dichos ingresos carcelarios no se toman en consideración como antecedentes penales, sino como evidencia de la inclinación delictiva del reo en perjuicio de la sociedad, porque no existe ordenamiento legal alguno que faculte al juzgador para actuar en los términos indicados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006121-fd530135/individualizacion-de-la-pena-los-ingresos-carcelarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/2000.—15 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.—Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Amparo directo 330/2007.—21 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.—Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Amparo directo 18/2008.—12 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.—Secretario: Juan José Magaña Ornelas. Amparo directo 36/2008.—22 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.—Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Amparo directo 518/2008.—20 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.—Secretaria: María Yolanda Ascencio López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 910, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 911.

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