INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. LOS INGRESOS CARCELARIOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA.
Para los efectos de inclinación delictiva o antecedentes de mala conducta, es incorrecto el proceder del juzgador que, al momento de individualizar la pena al acusado, haya tomado en consideración los ingresos carcelarios con los que éste contaba, sin que de autos se adviertan las constancias de cada uno de los procesos que hubieren culminado con sentencia condenatoria; de lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar, para esos efectos, algunos que pudieran culminar en sentido absolutorio, precisamente porque se ignora cuál sería la conclusión definitiva de esos procesos, lo cual contraviene la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado; no es óbice a lo anterior, el hecho de que la responsable, después de tomar en cuenta los requisitos que se establecen en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, exprese que dichos ingresos carcelarios no se toman en consideración como antecedentes penales, sino como evidencia de la inclinación delictiva del reo en perjuicio de la sociedad, porque ni el ordenamiento legal antes invocado ni alguna otra legislación federal facultan al juzgador a actuar en los términos antes indicados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191039-2704902f/individualizacion-judicial-de-la-pena-los-ingresos-carcelarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LOS INGRESOS CARCELARIOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA. (743)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LOS INGRESOS CARCELARIOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA. (III.2o.P. J/24)
- INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA, NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SI AL MOMENTO DE LA, EL JUZGADOR TOMA EN CONSIDERACIÓN LOS ANTECEDENTES DEL ACUSADO (4716)
- INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA, NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SI AL MOMENTO DE LA, EL JUZGADOR TOMA EN CONSIDERACIÓN LOS ANTECEDENTES DEL ACUSADO (III.2o.P.61 P)
- PENA, INDIVIDUALIZACION CORRECTA DE LA. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA CONFESION DEL REO. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis