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INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. LOS INGRESOS CARCELARIOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA.

Clave: III.2o.P.66 P · Registro digital (IUS): 191039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1301

Para los efectos de inclinación delictiva o antecedentes de mala conducta, es incorrecto el proceder del juzgador que, al momento de individualizar la pena al acusado, haya tomado en consideración los ingresos carcelarios con los que éste contaba, sin que de autos se adviertan las constancias de cada uno de los procesos que hubieren culminado con sentencia condenatoria; de lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar, para esos efectos, algunos que pudieran culminar en sentido absolutorio, precisamente porque se ignora cuál sería la conclusión definitiva de esos procesos, lo cual contraviene la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado; no es óbice a lo anterior, el hecho de que la responsable, después de tomar en cuenta los requisitos que se establecen en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, exprese que dichos ingresos carcelarios no se toman en consideración como antecedentes penales, sino como evidencia de la inclinación delictiva del reo en perjuicio de la sociedad, porque ni el ordenamiento legal antes invocado ni alguna otra legislación federal facultan al juzgador a actuar en los términos antes indicados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191039-2704902f/individualizacion-judicial-de-la-pena-los-ingresos-carcelarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/2000. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.P J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 910, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LOS INGRESOS CARCELARIOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA."

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