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JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, INDEBIDA IMPOSICIÓN DE.

Clave: 756 · Registro digital (IUS): 1006134 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 716

El artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, al establecer el sistema de días multa, dispone que cada jornada de trabajo saldará un día multa, el cual equivale a la percepción neta diaria del sentenciado al momento de la comisión del ilícito, y que en caso de no poder determinar dicha percepción rige el salario mínimo diario vigente en el momento de cometer el delito, por tanto, si la multa impuesta como sanción pecuniaria, debido a error en su cálculo, resulta ser inferior al equivalente exacto de un día multa no puede sustituirse por una jornada de trabajo en favor de la comunidad pues ello sería contrario al más elemental sentido de la equidad y violaría las reglas establecidas en el precepto legal antes citado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006134-4cad1cf0/jornadas-de-trabajo-en-favor-de-la-comunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 653/91.—Ismael Monsalvo Agüero.—28 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Amparo directo 656/91.—Miguel Martínez Cobos.—28 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo. Amparo directo 1026/91.—Emilio Rodríguez Rojas.—17 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Rafael Zamudio Arias. Amparo directo 1073/91.—Sergio Esparza Bermúdez.—17 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Rafael Zamudio Arias. Amparo directo 2368/92.—Jesús Vázquez Sánchez.—31 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 33, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 209. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 462, tesis 575.

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