JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, INDEBIDA IMPOSICIÓN DE.
El artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, al establecer el sistema de días multa, dispone que cada jornada de trabajo saldará un día multa, el cual equivale a la percepción neta diaria del sentenciado al momento de la comisión del ilícito, y que en caso de no poder determinar dicha percepción rige el salario mínimo diario vigente en el momento de cometer el delito, por tanto, si la multa impuesta como sanción pecuniaria, debido a error en su cálculo, resulta ser inferior al equivalente exacto de un día multa no puede sustituirse por una jornada de trabajo en favor de la comunidad pues ello sería contrario al más elemental sentido de la equidad y violaría las reglas establecidas en el precepto legal antes citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006134-4cad1cf0/jornadas-de-trabajo-en-favor-de-la-comunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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