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PRISIÓN PREVENTIVA O DETENCIÓN. NO OBSTANTE QUE LA RECLUSIÓN DEL REO HAYA SIDO MENOR DE UN DÍA, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL PARA EL EFECTO DE DISMINUIR LA PENA DE PRISIÓN QUE SE IMPONGA EN LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: 830 · Registro digital (IUS): 1006208 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 790

El artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Federal, consagra como garantía individual del procesado en un juicio del orden penal, que en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención, y en observancia de lo anterior, el precepto 40 del Código Penal del Estado de Guanajuato señala que en toda pena de prisión impuesta se computará el tiempo de la prisión preventiva o de la detención, en su caso; por tanto, de una correcta interpretación de dichas disposiciones, atendiendo precisamente a la finalidad que persiguen el Constituyente y el legislador local, consistente en la protección de manera inmediata y directa del derecho de la libertad personal, que resulte afectado al ejecutarse una detención, se considera que en ese supuesto legal deben quedar comprendidos no solamente los días, meses y años que el sentenciado esté privado de su libertad, sino cualquier momento en que se afecte ese derecho, lo que incluso puede ser solamente minutos u horas, lo cual tiene su justificación en que la libertad personal deambulatoria constituye un derecho inherente al ser humano, que le permite desplazarse de un lugar a otro sin restricción alguna, de ahí que ante su perturbación, por breve que sea, debe computarse para el efecto precisado, por ende, aun cuando la detención sea menor a un día (veinticuatro horas), aquél debe considerarse como un día de detención.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006208-c14ca0fc/prision-preventiva-o-detencion-no-obstante-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/2004.—9 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Hernández Torres.—Secretaria: Dalila Quero Juárez. Amparo directo 87/2004.—9 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Mejía Ponce de León.—Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro. Amparo directo 31/2004.—13 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Mejía Ponce de León.—Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro. Amparo directo 71/2004.—13 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gerardo Torres García.—Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Amparo directo 197/2004.—24 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Mejía Ponce de León.—Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2233, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.6o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2234.

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