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PRISIÓN PREVENTIVA. AUN CUANDO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SEA POR MINUTOS U HORAS DEBE COMPUTARSE COMO UN DÍA DE DETENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.5o.P.50 P · Registro digital (IUS): 176499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2740

De la interpretación de los artículos 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, párrafo segundo, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que establecen que "en toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención", se advierte primordialmente la protección de manera inmediata y directa del derecho a la libertad personal, la cual constituye un derecho fundamental del ser humano que le permite desplazarse de un lugar a otro y que se ve afectado con su detención, sin embargo dichas disposiciones no prevén la forma de realizar el cómputo de la prisión preventiva, de ahí que se concluya que ante su perturbación, por muy breve que sea, es decir, aun cuando sean minutos u horas, debe computarse como un día de detención.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176499-258b9644/prision-preventiva-aun-cuando-la-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1645/2005. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2233, tesis XVI.6o. J/1, de rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA O DETENCIÓN. NO OBSTANTE QUE LA RECLUSIÓN DEL REO HAYA SIDO MENOR DE UN DÍA, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL PARA EL EFECTO DE DISMINUIR LA PENA DE PRISIÓN QUE SE IMPONGA EN LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO)."

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