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DEFENSOR DEL INDICIADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO SE REQUIERE QUE SE TRATE DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO O QUE TENGA RELACIÓN ESTRECHA O DE AFINIDAD CON AQUÉL.

Clave: 961 · Registro digital (IUS): 1006339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 938

Es evidente que cuando en la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional se hace alusión al concepto de "defensor", no puede pretenderse asignarle a éste una connotación única y exclusivamente como de profesional del derecho, pues además de que no se exige así, ello sería descontextualizar el contenido de los diversos preceptos constitucionales que hacen alusión a las formas en que el inculpado puede ser asistido, esto es, por sí, por abogado o por persona de su confianza, como refieren las fracciones IX y X, párrafo cuarto, del propio artículo 20 constitucional, sin que pueda soslayarse que tratándose de la averiguación previa, es precisamente en los términos que refieren estas fracciones que el indiciado tiene el derecho de verse asistido. Lo anterior significa, por un lado, que durante la etapa de averiguación previa el indiciado puede ser asistido, para efectos de su declaración, por abogado o por persona de su confianza, y que incluso puede hacerlo "por sí", y no obstante, en cualquier caso, se cumple con el derecho de una defensa adecuada; por otra parte, por "persona de confianza", ni la Constitución ni la ley exigen una relación previa de amistad, parentesco o afinidad tal que genere un motivo posible de "confianza" en el sentido personal, sino que con tal expresión se designa a quien, fuera de los supuestos relativos a una defensa por abogado, o por sí mismo, el indiciado opta por designar a una persona distinta, es decir, se trata del otorgamiento de diversas opciones para el indiciado, a fin de no restringir la facultad de designación respecto de quienes no contasen con determinados atributos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006339-2c8f0e85/defensor-del-indiciado-en-la-averiguacion-previa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 641/2002.—27 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz. Amparo directo 560/2004.—10 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz. Amparo directo 513/2005.—8 de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Omar Fuentes Cerdán. Amparo directo 612/2005.—17 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Jorge Hernández Ortega. Amparo directo 9/2006.—17 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Omar Fuentes Cerdán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1524, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1513.

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