TESTIGOS (PARIENTES O DOMÉSTICOS) [TESIS HISTÓRICA].
Aun cuando se trate de los parientes o domésticos del ofendido, su dicho puede ser tomado en consideración para los efectos de dictar la orden de aprehensión, según lo ha sostenido la Corte, en alguna ejecutoria, diciendo: "no es jurídico calificar de inhábil, la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el artículo 1o. del código penal; pues sería absurdo considerar como indigno de fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal.". La misma Corte, en otra ejecutoria ha dicho: "la declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar la orden de aprehensión ... pues sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006681-6fdc3d70/testigos-parientes-o-domesticos-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS (PARIENTES O DOMÉSTICOS)-[TESIS HISTÓRICA].- (204 (H))
- TESTIGOS. (PARIENTES O DOMESTICOS). (1011)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS GENERALMENTE INHABILES, VALOR DE SUS DECLARACIONES PARA DICTAR LA ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO). (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL ( PARIENTES DEL OFENDIDO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis