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TESTIGOS (PARIENTES O DOMÉSTICOS) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 205 (H) · Registro digital (IUS): 1006681 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1261

Aun cuando se trate de los parientes o domésticos del ofendido, su dicho puede ser tomado en consideración para los efectos de dictar la orden de aprehensión, según lo ha sostenido la Corte, en alguna ejecutoria, diciendo: "no es jurídico calificar de inhábil, la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el artículo 1o. del código penal; pues sería absurdo considerar como indigno de fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal.". La misma Corte, en otra ejecutoria ha dicho: "la declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar la orden de aprehensión ... pues sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006681-6fdc3d70/testigos-parientes-o-domesticos-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3368/28.—Ayala José y coag.—24 de julio de 1929.—Cinco votos. Amparo directo 2394/29.—Cabrera Toribio.—23 de enero de 1931.—Cinco votos. Amparo directo 4489/30.—Martínez Odilón.—2 de marzo de 1932.—Cinco votos. Amparo directo 3043/31.—Leal Ramón.—12 de abril de 1932.—Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7955/41.—Valencia Baltazar José María.—29 de julio de 1942.—Mayoría de cuatro votos. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 784, Primera Sala, tesis 204 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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