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TESTIGOS (PARIENTES O DOMÉSTICOS)-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 204 (H) · Registro digital (IUS): 904932 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia Histórica; Pág. 784

Aun cuando se trate de los parientes o domésticos del ofendido, su dicho puede ser tomado en consideración para los efectos de dictar la orden de aprehensión, según lo ha sostenido la Corte, en alguna ejecutoria, diciendo: "no es jurídico calificar de inhábil, la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el artículo 1o. del Código Penal; pues sería absurdo considerar como indigno de fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal.". La misma Corte, en otra ejecutoria ha dicho: "la declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar la orden de aprehensión ... pues sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904932-08c25db2/testigos-parientes-o-domesticos---tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 3368/28.-Ayala José y coag.-24 de julio de 1929.-Cinco votos. Amparo directo 2394/29.-Cabrera Toribio.-23 de enero de 1931.-Cinco votos. Amparo directo 4489/30.-Martínez Odilón.-2 de marzo de 1932.-Cinco votos. Amparo directo 3043/31.-Leal Ramón.-12 de abril de 1932.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7955/41.-Valencia Baltazar José María.-29 de julio de 1942.-Mayoría de cuatro votos. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 633, Primera Sala, tesis 1011.

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