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APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL REASUMIR JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SI QUIEN APELA ES EL SENTENCIADO O EL DEFENSOR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 233 (H) · Registro digital (IUS): 1006708 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1289

La disposición contenida en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Penales, relativa al doble efecto, entre ellos, el devolutivo, en que debe admitirse la apelación de una sentencia definitiva en la cual se imponga alguna sanción, implica que el a quo devuelve la jurisdicción al juzgador de segundo grado, quien tiene la obligación de examinar, sin ninguna limitación, si el o los hechos que constituyen la causa son penalmente relevantes, no solamente a la luz de los agravios expresados, sino también para reexaminar si no se alteraron los hechos; si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de las pruebas; o no se fundó o motivó correctamente el acto apelado, por tratarse de la materia penal en que los apelantes son el defensor o el sentenciado, pues en estos casos, con o sin expresión de agravios deben analizarse estas hipótesis previstas en el numeral 363 del citado ordenamiento procesal federal, pues de lo contrario la alzada responsable incurre en una ausencia de fundamentación y motivación en la resolución reclamada. Situación distinta acontece cuando quien impugna la sentencia condenatoria es únicamente el Ministerio Público, pues en este caso el ad quem debe tomar en cuenta que la formación de la litis en segunda instancia se limita a confrontar la resolución apelada frente a los agravios emitidos por esta parte en favor de quien no existe suplencia alguna de queja.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006708-8e104384/apelacion-en-materia-penal-al-reasumir-jurisdiccion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2530/2003.—30 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Ojeda Velázquez.—Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo en revisión 370/2004.—31 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Amparo directo 1050/2004.—27 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Ojeda Velázquez.—Secretaria: Ma. Elena Ávalos Rodríguez. Amparo directo 1310/2004.—18 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretario: Víctor Manuel Cruz Cruz. Amparo directo 1540/2004.—15 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Ojeda Velázquez.—Secretario: Sergio Adolfo Quevedo Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1577, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.10o.P. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1578. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 40/97, de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.”

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