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APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL REASUMIR JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE RESOLVER DICHO RECURSO ATENDIENDO SÓLO A LO PETICIONADO POR EL DEFENSOR DEL REO, SIN PRONUNCIARSE RESPECTO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUN ANTE LA FORMULACIÓN DE AGRAVIOS.

Clave: XV.4o.12 P · Registro digital (IUS): 171851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1545

Si de la razón actuarial se advierte que el defensor público federal del reo, al ser notificado de la sentencia dictada en primera instancia, interpuso recurso de apelación contra la pena impuesta y la negativa de beneficios sustitutivos de la pena de prisión, ello no implica que el tribunal de alzada al asumir jurisdicción respecto del citado recurso, deba analizar los hechos que constituyen la causa sobre el cuerpo del delito y la responsabilidad penal respectiva, a pesar de la formulación de agravios, puesto que de atender a lo anterior se rebasaría la petición hecha por la defensa del sentenciado; sin que con ello se trastoque la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, la cual resulta atendible cuando se advierta un agravio manifiesto que afecte las defensas del apelante, bien se haga valer en agravios o ante la falta de éstos lo que no procede en el caso en que fue voluntad del apelante impugnar sólo lo relativo a la penalidad impuesta y a la negativa de beneficios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171851-75660313/apelacion-en-materia-penal-al-reasumir-jurisdiccion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 131/2007. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2007-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACION EN MATERIA PENAL."

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