APELACION EN MATERIA PENAL.
Es cierto que la fracción VI del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Ministerio Público del Distrito Federal, obliga a los agentes a interponer los recursos legales que procedieren, expresando sucintamente los agravios respecto de la resolución recurrida; pero la sola violación de esa disposición, no es bastante para concluir que un tribunal de apelación tenga que declarar sin materia el recurso, pues si bien existe la doctrina general, adoptada por los tribunales, consistente en que éstos, en la vía de alzada, solamente pueden ocuparse de los agravios aducidos, esto rige en materia civil, no en materia penal, porque en ésta, es de explorado derecho que el tribunal de apelación se sustituye al Juez de la causa, con todas las facultades que él tiene, como terminante lo establece la ley procesal penal del Distrito Federal, pues en el capítulo que reglamenta el recurso de apelación, ninguna obligación impone al apelante, respecto a la expresión de agravios, ni limita a éstos la materia de la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313866-f3e01bc6/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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