APELACION, EN MATERIA CIVIL.
La ley procesal civil del Distrito Federal, al reglamentar el recurso de apelación, no fija término especial para que dentro del él se presenten por el apelante, los agravios que se le hayan causado. Más aún, el citado código ni siquiera exige la expresión de agravios, de manera que la apelación es una verdadera revisión, en la que pueden examinarse las cuestiones debatidas, con la misma amplitud con que las resuelve el Juez de primer grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363796-e7c8d501/apelacion-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/30. González Mercedes O. de. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- APELACION. (650)
- APELACION. (s/clave)
- APELACION (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis