APELACION, MATERIA DE LA.
No es exacto que en la sentencia de segunda instancia deban estudiarse todos los puntos de la controversia, pues no es tal la función del tribunal de apelación, que debe limitarse, conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, al estudio de los agravios expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345177-2b3bf05c/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4877/48. Fianzas y Garantías, S. A. 24 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.
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