APELACION, MATERIA DE LA.
El tribunal de apelación no está obligado a hacer constar en el cuerpo de su sentencia, el estudio que haya hecho de la contestación de los agravios del apelante, formulada por la contraparte de éste, pues su obligación se reduce a dar a conocer el estudio de dichos agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345868-0dec46b6/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6284/47. Escobedo Silvino C. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis