APELACION.
En el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no existe mandamiento alguno que, como en otras legislaciones locales, exija la presentación de un escrito especial, en el que se expresen agravios, para que pueda tramitarse la apelación, pudiendo hacerse valer aquéllos, en los alegatos que se presenten en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364675-b2e7a682/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2332/29. González de Rodríguez Soledad, sucesión de. 26 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver. Jurisprudencia 39 Pág. 102. Cuarta Parte.
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