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CONCLUSIONES ACUSATORIAS. SI SON DEFICIENTES EL JUEZ DEBE ENVIARLAS JUNTO CON EL PROCESO AL PROCURADOR GENERAL O SUBPROCURADOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE PARA QUE LAS CONFIRMEN, REVOQUEN O MODIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 268 (H) · Registro digital (IUS): 1006743 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1329

El artículo 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México establece, de manera imperativa, entre otras cuestiones, que al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público debe satisfacer ciertos requisitos, a saber: a) Fundar y motivar la comprobación del cuerpo del delito, las modificativas y la responsabilidad penal del acusado; b) También de manera fundada y motivada, solicitar las sanciones correspondientes, incluyendo el concurso de delitos y la reparación del daño. Por tanto, de no observarse estos requisitos, la autoridad jurisdiccional no puede subsanar esas deficiencias y debe enviar las conclusiones deficientes, junto con el proceso, al procurador general de Justicia o al subprocurador correspondiente, para que confirmen, revoquen o modifiquen dichas conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del ordenamiento procesal citado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006743-f99215dc/conclusiones-acusatorias-si-son-deficientes-el-juez-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/2004.—1o. de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Francisco Javier Maya González. Amparo directo 124/2005.—12 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eugenio Reyes Contreras.—Secretario: Jorge Néstor Rodríguez Herrera. Amparo directo 488/2005.—17 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Luis Silva Banda.—Secretario: Raúl Valerio Ramírez. Amparo directo 681/2005.—16 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eugenio Reyes Contreras.—Secretario: Ramón Arce Gómez. Amparo directo 706/2005.—6 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Luis Silva Banda.—Secretario: Javier Robledo Ángeles. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 996, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.P. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 997. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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