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FRAUDE. EL ESPECÍFICO Y PRECONCEBIDO FIN DE OBTENER ALGUNA COSA TOTAL O PARCIALMENTE AJENA CON ÁNIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL PASIVO, ES INDISPENSABLE PARA QUE SE CONFIGURE EL ILÍCITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 322 (H) · Registro digital (IUS): 1006797 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1397

El delito de fraude previsto en el artículo 187 del Código Penal para el Estado, que está comprendido en el título VI del libro segundo de dicho ordenamiento legal y que se refiere a los delitos cometidos en contra del patrimonio de las personas, se caracteriza porque a virtud del engaño de que se hace víctima al pasivo o del aprovechamiento del error en que éste se encuentre, el activo persigue el específico y preconcebido fin de obtener alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso en perjuicio del patrimonio de aquél, lo que implica que entre la dolosa intención de defraudar y el beneficio ilícito obtenido debe existir una relación inmediata de causa-efecto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006797-fe6c9fbb/fraude-el-especifico-y-preconcebido-fin-de-obtener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 219/95.—Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz.—28 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 468/94.—Roberto del Ángel Hernández.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 454/95.—Maximino Ortega Martínez.—17 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Sánchez Ángeles, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretaria: Leticia López Vives. Amparo directo 1/96.—Crisóforo Hernández Flores.—28 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 59/96.—Crisóforo Hernández Flores.—28 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 394, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 395. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 437, tesis 554. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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