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SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA USAR LICENCIA DE MANEJO TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 421 (H) · Registro digital (IUS): 1006896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1518

El artículo 76, segunda parte del primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del doce de noviembre de dos mil dos, establece que además de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley, al tipo básico del delito doloso, que se impondrán en una cuarta parte, salvo que la ley establezca una pena específica, se impondrá la suspensión o privación de derechos, entre otros, de la licencia, sin señalar su temporalidad. Sin embargo, ello no significa que la codificación penal sustantiva no prevea la duración de la suspensión que como pena, consecuencia necesaria del delito culposo, se deba imponer pues, en primer término, el artículo 56 señala que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, mientras que el artículo 57 dispone que la suspensión y la privación de derechos son de dos clases: I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma. En el primer supuesto comenzará y concluirá con la pena de que sea consecuencia. De manera tal, que en los delitos culposos a que se refiere el artículo 76 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, la suspensión de los derechos de la licencia de manejo, siempre será igual a lo establecido para la pena de prisión, y comenzará y terminará conjuntamente con dicha pena de prisión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006896-47aeafed/suspension-de-derechos-para-usar-licencia-de-manejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 116/2003.—14 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Sonia Hernández Orozco. Amparo directo 1036/2003.—30 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Sonia Hernández Orozco. Amparo directo 1336/2003.—15 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Manuel Román Franco.—Secretario: Daniel Guzmán Aguado. Amparo directo 1626/2003.—19 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Lara Hernández.—Secretaria: Sonia Hernández Orozco. Amparo directo 2696/2003.—30 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León de López.—Secretaria: Silvia Lara Guadarrama. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1661, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.P. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1662. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 86/2005, de rubro: “SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. NO PROCEDE IMPONERLA COMO PENA AUTÓNOMA, DIFERENTE DE LA QUE SURGE POR MINISTERIO DE LEY EN DELITOS CULPOSOS (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).”

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