DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA PENA DE SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EJERCER PROFESIÓN, OFICIO, AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
De la lectura del artículo 76, párrafo primero, última parte, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en vigor a partir del doce de noviembre de dos mil dos, se advierte que si bien el órgano legislador del Distrito Federal (Asamblea Legislativa) incluyó como sanción para los delitos culposos, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, también lo es que omitió especificar la duración mínima y máxima de dicha pena, lo que necesariamente se traduce en incertidumbre en su aplicación, ya que se deja abierta la posibilidad de una individualización arbitraria o indeterminada por parte de la autoridad judicial a la que corresponda imponerla. En tales condiciones, es inconcuso que la redacción actual del referido numeral, es conculcatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, según lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. IX/95, de rubro: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 82, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la ley, ya que el mandato constitucional exige, para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183858-b903d089/delitos-culposos-el-articulo-76-parrafo-primero-ultima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA DE MANEJO TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FED (I.8o.P.11 P )
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA USAR LICENCIA DE MANEJO TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA] (421 (H))
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. NO PROCEDE IMPONERLA COMO PENA AUTÓNOMA, DIFERENTE DE LA QUE SURGE POR MINISTERIO DE LEY EN DEL (1a./J. 86/2005)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. NO PROCEDE IMPONERLA COMO PENA AUTÓNOMA, DIFERENTE DE LA QUE SURGE POR MINISTERIO DE LEY EN DELI (292)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA USAR LICENCIA DE MANEJO TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.6o.P. J/5 )
- DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENA (1a. XCIII/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis